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Gobierno suspende medición de “horas puntas” y recargo por energía adicional de invierno

 

Mediante un decreto presentado por el Ministerio de Energía a Contraloría el pasado 9 de marzo se confirmó la suspensión de la medición de horario de punta, las que se comprenden como el periodo en el que se presenta mayor nivel de consumo, es decir, entre las 18:00 a 22:00 horas, mientras que el recargo por energía adicional de invierno tampoco será emitido.

La actual medida se presenta como una extensión a la aplicada en 2020 producto de la emergencia sanitaria por COVID- 19, lo que significa que para los meses de abril, mayo, agosto y septiembre no se emitirá ningún cargo adicional por fecha estipulada. Sin embargo, durante los meses de junio y julio el sistema eléctrico funcionará como de costumbre con el control de demanda. Para ello el Ministro de Energía, Juan Carlos Jobet, explicó:

“A partir de la exitosa experiencia que vivimos el año pasado en que suspendimos la medición de horas punta en los meses de abril y mayo y después de agosto y septiembre, este año el Gobierno ha decidido hacer lo mismo. Vamos a medir las horas punta solamente en los meses de junio y julio, esto es una medida muy importante que va a ayudar a los hogares, pero también a las pymes y a las empresas a poder ahorrar en el consumo de electricidad

Asimismo, resaltó que además de ir en ayuda de las familias y pymes, también busca fomentar la actividad económica, proteger el empleo y aportar al cuidado del presupuesto familiar y de esta forma evitar que el aumento del consumo generado en la pandemia sufra un recargo que impacte la cuenta eléctrica por “límite de invierno”.

La normativa de horas punta se incorpora a:

 

Esta medida se suma a las ya incorporadas por el Ministerio de Energía en los últimos dos años, las que buscan asegurar el suministro eléctrico a toda la población nacional entendiendo la crisis sanitaria, económica y social que se vive producto de la pandemia mundial. Entre las medidas energéticas que se han incorporado gracias a los acuerdos que se ha llegado con las distribuidoras de electricidad se encuentran:

  • La prohibición de cortar el suministro eléctrico mientras dure el estado de catástrofe.
  • Los saldos que no sean pagados en este periodo serán prorrateados en hasta 12 meses sin multas ni intereses hasta cuándo termine el estado de catástrofe.

Si bien esta medida será de gran ayuda para clientes residenciales, también beneficiará “a nivel de las pymes, comercio e industrias, permite compatibilizar mejor los turnos de trabajos con las restricciones de las cuarentenas, toques de queda y resguardos sanitarios” para lo que el Ministro Jobet fue bastante enfático.

 

tarifa-horas-punta

Los efectos de esta medida dependerán de la tarifa que tenga el cliente, por lo que es importante que tengas en consideración esto para saber qué beneficio se te otorgará:

  • BT1a, BT1b, TRAT1: empleado mayormente por clientes residenciales.
  • BT2, BT4.1, AT2, AT4.1: empleado principalmente por alumbrado público, pequeñas industrias y comercio.
  • TRBT2, TRBT3, TRAT2, TRAT3: empleado mayormente por clientes residenciales con medidores horarios.
  • BT3, AT3: empleadas principalmente en comercios.
  • BT4.2, BT4.3, BT5, AT4.2, AT4.3, AT5: empleadas principalmente por industriales, PYMES y grandes comercios.
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